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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 19.

Artículo 19 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña. · BOE-A-1988-10913

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Texto consolidado

El Centro de la Propiedad Forestal tendrá las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración de los Planes de Producción Forestal.

b) Prestar apoyo técnico y económico para la elaboración de los Proyectos de Ordenación y de los Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal, así como velar por su ejecución.

c) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y de Entidades de cooperación entre los titulares de terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.

d) Divulgar métodos de silvicultura racional para la producción y conservación de los terrenos forestales.

Téngase en cuenta que este artículo queda derogado, según establece la disposición derogatoria, en cuanto se oponga a la Ley 7/1999, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1999-18001.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-08-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal..

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