Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía. · BOE-A-1985-26398
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-12-18.
Texto consolidado
1. La creación de nuevos Cuerpos y las especialidades de los mismos o la supresión y refundición de cualesquiera de los previstos en la disposición adicional quinta deberá hacerse por Ley, en la que, como mínimo, se determinará:
a) su denominación;
b) titulación exigida para el ingreso;
c) características funcionales, y
d) regulación, o establecimiento de directrices para la regulación reglamentaria de las cuestiones que necesiten de un tratamiento especial separado de las normas generales de la presente Ley.
2. La creación y mantenimiento de un Cuerpo o Especialidad se justifica por la existencia, apreciada por el Consejo de Gobierno, de una serie de puestos de trabajo que en la relación aparezcan con características homogéneas y que, en general, faciliten la consecución de los objetivos señalados a los Cuerpos por esta Ley.