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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Artículo 20 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Texto consolidado

La formulación y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja se ajustará al siguiente procedimiento:

a) El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, podrá acordar, previamente a la iniciación del procedimiento de elaboración y aprobación de la Estrategia Territorial de La Rioja, el sometimiento a información pública por plazo de un mes, de un documento de avance, preparatorio de la redacción del documento, que contenga sus líneas esenciales y permita debatir sus criterios, objetivos y soluciones generales.

b) La Consejería competente en materia de ordenación del territorio elaborará el proyecto de Es­trategia Territorial de La Rioja. A tal efecto, recabará de las Administraciones públicas, insti­tuciones y entidades que se estime conveniente, datos e informes sobre las materias de su com­petencia o interés.

c) La Estrategia Territorial será sometida a información pública, también a efectos de la evalua­ción ambiental del planeamiento, por un plazo no inferior a tres meses. Simultáneamente, y con los mismos efectos, se dará audiencia a las Entidades Locales y demás Administraciones Públicas con competencias específicas en el área territorial afectada, así como a los agentes sociales.

d) Previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y una vez acordada la Memoria Ambiental, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, remitirá la Estrategia Territorial de La Rioja al Parlamento para su aprobación mediante Ley.

Se modifican las letras c) y d) por el artículo 35.1 y 2 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1473.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-1473.

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