Artículo 20. Personal inspector.
Artículo 20 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.
Texto consolidado
1. El personal funcionario que las administraciones competentes designen para la realización de las funciones de inspección tendrá la consideración de agente de la autoridad, pudiendo para el ejercicio de las mismas recabar la colaboración y auxilio de funcionarios y autoridades.
2. Para el desempeño de las funciones de inspección y vigilancia los inspectores tendrán derecho de acceso a las instalaciones donde se generen las aguas residuales.