Artículo 20. Características generales.
Artículo 20 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-14844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.
Texto consolidado
1. El Sistema de Asistencia al Drogodependiente se configura como una red de atención pública diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios generales y específicos, complementados con recursos privados debidamente acreditados.
2. El Gobierno regional establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la acreditación y funcionamiento de los centros y servicios de atención al drogodependiente. Los centros y servicios de atención al drogodependiente tienen el carácter de sociosanitarios con el alcance determinado en el artículo 4.2.l).
3. Los centros y servicios sociosanitarios de atención a drogodependientes se sujetarán, en todo caso, a las medidas de inspección, control e información estadística, sociosanitaria y de cualquier otro tipo que establezca la legislación vigente.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 11.1 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-4181.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..