El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

La publicidad mediante el uso de vehículos sólo se autorizará en los siguientes supuestos:

1. Cuando tenga por objeto la promoción o publicidad de actividades deportivas, de espectáculos o recreativas de naturaleza temporal o circunstancial.

2. Las actividades que, no pudiendo subsumirse en el caso que regula el artículo 4, apartado 3, letra d) de la presente Ley, sean realizadas por grupos políticos, sindicales o representativos de diferentes sectores sociales, de forma temporal o circunstancial y con sujeción, en cualquier caso, a lo que disponga la legislación electoral o la normativa que sectorialmente pueda resultar aplicable.

3. Aquellas que vengan determinadas en normas o reglamentaciones específicas y en la forma que en las mismas se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Más artículos de Ley 5/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.