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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

En el supuesto de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior, el expediente de fusión podrá iniciarse a instancia de los municipios interesados o de oficio por parte de la Junta de Galicia. En el caso del apartado b), la Junta de Galicia garantizará la inversión para el primer establecimiento de los servicios mínimos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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