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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1995-17627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

Texto consolidado

1. Declarada la extinción de una concesión o autorización, en su caso, y siempre que no se debiera a la pérdida de las condiciones o características que sirvieron de base para su aprovechamiento, el órgano competente podrá conceder el aprovechamiento mediante concurso público, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. La extinción de un aprovechamiento de aguas destinadas a usos terapéuticos llevará implícita la retirada de las autorizaciones de funcionamiento como establecimiento balneario.

3. Para el abandono de un aprovechamiento se estará a lo dispuesto en la legislación básica de minas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-22.

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