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Ley Vigente

Artículo 20. De las sanciones a los altos cargos y otras medidas.

Artículo 20 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

Texto consolidado

Si un alto cargo incumpliese los deberes configurados en esta Ley, la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política, podrá proponer al Pleno de la Asamblea:

1. Que inste al Consejo de Gobierno a que cese al alto cargo. Si se tratara del Presidente de la Comunidad Autónoma, el informe de la Comisión declarará su incompetencia para pronunciarse sobre el asunto.

2. Que inste al Consejo de Gobierno a que promueva la revisión del acto o contrato en que hubiere intervenido el alto cargo.

3. Que inste al Consejo de Gobierno a que ejerza, en nombre de la Comunidad Autónoma, las acciones civiles pertinentes para la indemnización de los daños y perjuicios que con las omisiones, actos o contratos en cuestión se hubieren causado.

4. Que se pase el tanto de culpa a los Tribunales ordinarios, si hubiere indicios racionales de delito o falta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

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