Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
Uno. Están amparados por el secreto estadístico todos los datos individuales de comunicación obligatorio de carácter privado, personal, familiar, económico o financiero que, o bien permitan la identificación directa de los informantes, o bien conduzcan por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación indirecta de los mismos, ya estén tales datos referidos a personas físicas o jurídicas.
Dos. No quedan amparados por el secreto estadístico los directorios que no contengan mas datos que las simples relaciones de establecimientos, empresas, explotaciones u organismos de cualquier clase, en cuanto aludan a su denominación, emplazamiento, actividad, producto o servicio, o al intervalo de tamaño a que pertenezcan.