Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 9., apartado 1.f), de esta Ley, las normas reguladoras de cada estadística señalaran, si procede, el derecho del informante a obtener compensación económica por los gastos que se le deriven del suministro de la información, cuando tales gastos procedan de la exigencia de soporte informático, de otro sistema de información de especial complejidad técnica, o que obligue a una previa recopilación de datos que en la forma solicitada no se hallen a disposición de la administración ordinaria del informante.