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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

Texto consolidado

1. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán a las personas que deban representarlos ante la Administración Electoral, como representantes generales o de candidaturas.

2. Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones concurrentes a las elecciones.

3. Los representantes de las candidaturas lo son de los candidatos incluidos en ellas. A su domicilio o al que señalen a estos efectos, se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los candidatos y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-01-06.

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