Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-02.
Texto consolidado
1. Las elecciones se convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Decreto de convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria.
La convocatoria de elecciones por finalización de la legislatura originaria se realizará el quincuagésimo cuarto día anterior al cuarto domingo de mayo.
2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
3. Los Decretos de convocatoria de elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se publicarán en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" el día siguiente al de su expedición, y entran en vigor el mismo día de su publicación.
4. El texto del Decreto de convocatoria se difundirá en los medios de comunicación social de la Región.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-995.