Artículo 20. Aprobación, vigencia y prórroga del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.
Artículo 20 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-12769
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-09.
Texto consolidado
1. El anteproyecto del Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación deberá ser elaborado por la consejería con competencias en I+D+i, en función de las directrices y acuerdos de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha.
2. El anteproyecto del Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, deberá ser aprobado por la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, siendo preceptivo el informe previo, no vinculante del Consejo Asesor de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Castilla-La Mancha.
3. Realizado el trámite anterior, el Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación deberá ser elevado para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante un acuerdo.
4. El procedimiento de elaboración se llevará a cabo en dos fases, una de recogida de opiniones y propuestas de todas las entidades implicadas, y una segunda de consulta del texto elaborado a partir de las aportaciones de la primera fase.
5. El Plan Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación tendrá una duración mínima de tres años, y máxima de cinco años.
6. El Plan Regional vigente se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente que lo sustituya.
7. La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología podrá proponer al Gobierno de Castilla-La Mancha la revisión de los programas de actuación recogidos en los planes vigentes en función del grado de cumplimiento de los objetivos.