Artículo 20. Composición y funcionamiento.
Artículo 20 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
La composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias será establecida reglamentariamente, a propuesta de la Junta Rectora del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, llamándose a participar a la más amplia representación de organizaciones, sociedades, organismos oficiales, agrupaciones científicas y sociales o de otros tipos, incluidas personalidades de relevancia, en atención a su conocimiento, materia de trabajo o vinculación con el campo de la prevención de riesgos laborales y el fomento de la salud en el lugar de trabajo en el ámbito del Principado de Asturias.