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Ley Vigente

Artículo 19. Funciones.

Artículo 19 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

Texto consolidado

Serán funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias:

a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.

c) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

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