Artículo 19. Funciones.
Artículo 19 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
Serán funciones del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Principado de Asturias:
a) Conocer de las actuaciones del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Informar y realizar propuestas en relación con las referidas actuaciones.
c) Formular propuestas sobre programas generales de actuación en materia de prevención de riesgos laborales.