Artículo 20. Funciones de los Grupos de Desarrollo Rural.
Artículo 20 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.
Texto consolidado
Los Grupos de Desarrollo Rural tienen las funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que son las siguientes:
a) La gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios y las beneficiarias, hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son
b) La información, animación, asesoramiento y formación de la población.
c) Otras de naturaleza análoga a las anteriores.