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Ley Vigente

Artículo 20. Funciones de los Grupos de Desarrollo Rural.

Artículo 20 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Los Grupos de Desarrollo Rural tienen las funciones que habitualmente son desarrolladas por la Administración Pública en otros programas de tipo tradicional y que son las siguientes:

a) La gestión de las ayudas, concesión y pago a los beneficiarios y las beneficiarias, hasta el control de ejecución de los proyectos y la obtención del reintegro de las ayudas en caso de irregularidad, además de otros cometidos fundamentales como son

b) La información, animación, asesoramiento y formación de la población.

c) Otras de naturaleza análoga a las anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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