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Ley Vigente

Artículo 19. Definición de Grupo de Desarrollo Rural.

Artículo 19 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

Se consideran Grupo de Desarrollo Rural a las asociaciones sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, y que en su organización interna se encuentren representados los interlocutores, públicos y privados, de un territorio determinado y cuyo objetivo es la aplicación de un programa de desarrollo rural mediante la cooperación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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