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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

Texto consolidado

1. Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las multas siguientes:

a) Las leves: Multa de 10.000 a 250.000 pesetas (60,10 a 1.502,53 euros).

b) Las graves: Multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas (1.502,54 a 15.025,30 euros).

c) Las muy graves: Multa de 2.500.001 a 25.000.000 de pesetas (15.025,31 a 150.253,02 euros).

2. Las multas de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) serán impuestas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, y las de cuantía superior a dicha cifra por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos previstos en el artículo 99 de la Ley 30/1992; multas cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá proceder mediante Decreto (publicado únicamente en el DOCM) a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en los apartados 1 y 3 de este artículo, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios al consumo, conforme se establece en la disposición adicional 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

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