Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
1. Las infracciones anteriormente tipificadas se sancionarán con las multas siguientes:
a) Las leves: Multa de 10.000 a 250.000 pesetas (60,10 a 1.502,53 euros).
b) Las graves: Multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas (1.502,54 a 15.025,30 euros).
c) Las muy graves: Multa de 2.500.001 a 25.000.000 de pesetas (15.025,31 a 150.253,02 euros).
2. Las multas de hasta 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) serán impuestas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, y las de cuantía superior a dicha cifra por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
3. Podrán imponerse multas coercitivas, reiteradas por periodos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos previstos en el artículo 99 de la Ley 30/1992; multas cuya cuantía no excederá en cada caso de 500.000 pesetas (3.005,06 euros).
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá proceder mediante Decreto (publicado únicamente en el DOCM) a la actualización de las cuantías de las sanciones previstas en los apartados 1 y 3 de este artículo, teniendo en cuenta las variaciones de los índices de precios al consumo, conforme se establece en la disposición adicional 1.