Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
A efectos de la determinación de la gradación de la reversibilidad de los vertidos o de los derrames de residuos recogidos en los apartados A) 3, B) 3 y C) 3 del artículo anterior, se estará a lo que, al respecto, determine el órgano autonómico competente en materia medioambiental.