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Ley Vigente

Artículo 20. Transmisión «inter vivos».

Artículo 20 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

Texto consolidado

1. La transmisión de la oficina de farmacia mediante traspaso, venta, donación u otro negocio jurídico «inter vivos», estará sujeta al procedimiento de autorización administrativa y a las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan y, en cualquier caso, sólo podrá realizarse a favor de otro Farmacéutico.

Para poder proceder a la transmisión de una oficina de farmacia, ésta deberá haber permanecido abierta al público y mantenido la misma titularidad durante tres años consecutivos, salvo en el supuesto de muerte o declaración judicial de ausencia o de incapacidad del titular o de uno de los titulares de la oficina de farmacia.

2. En el caso de copropiedad, los Farmacéuticos copropietarios podrán ejercer el derecho de retracto legal, en los términos previstos por la legislación civil, cuando se produzca la enajenación de una porción indivisa de una oficina de farmacia a favor de un tercero.

3. No se podrán constituir copropiedades sobre una oficina de farmacia por un porcentaje inferior al 25 por 100 del total de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-07.

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