Artículo 19. Obras y modificaciones del local.
Artículo 19 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
Las modificaciones del local en que se encuentre instalada una oficina de farmacia que supongan desplazamientos del centro de la fachada o afecten a los accesos del mismo deberán ser autorizadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente en la forma que reglamentariamente se determine.