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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Texto consolidado

1. La participación de los diferentes grupos de Consejeros Generales se realizará de la siguiente forma:

a) El 22% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las Corporaciones Municipales donde tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.

b) El 30% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de los impositores de la Caja de Ahorros.

c) El 19% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) El 8% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las personas o entidades fundadoras de la Caja.

e) El 9% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de los empleados de la Caja.

f) El 12% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de organizaciones e instituciones no públicas de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio del ámbito territorial de la Caja.

2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, incluida, la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.

3. En el supuesto de Cajas de Ahorro cuyas personas o entidades fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los grupos de carácter público, si la entidad fundadora fuera de naturaleza pública o entre los de carácter no público si así lo fuera la entidad o persona fundadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.

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