Artículo 19.
Artículo 19 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.
Texto consolidado
1. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes grupos o entidades:
a) Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad.
b) Impositores.
c) Cortes de Castilla-La Mancha.
d) Personas o entidades fundadoras de la Caja.
e) Empleados de la Entidad.
f) Organizaciones e instituciones no públicas, de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de las Cajas.
2. El número de miembros de la Asamblea General vendrá determinado en los respectivos estatutos en función de los recursos propios computables de cada Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
Recursos propios computables hasta 240 millones de euros, 60 Consejeros Generales.
Recursos propios computables superiores a 240 millones de euros y hasta 480 millones, 100 Consejeros Generales.
Recursos propios computables superiores a 480 millones de euros, 150 Consejeros Generales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.