Artículo 20. Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
Artículo 20 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Adscrita a la Consejería competente se crea la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, como órgano consultivo, deliberante y de participación.