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Ley Derogada

Artículo 19. Coordinación.

Artículo 19 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales. · BOE-A-1992-19985

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente ejercerá las funciones de coordinación entre las distintas Policías Locales sobre la base de los siguientes criterios:

1. El contenido de la presente Ley tiene naturaleza de norma marco a la que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales.

2. Se promoverá la homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, en especial los sistemas de transmisiones y un banco de datos, así como de la uniformidad y el sistema retributivo.

3. La unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, así como la titulación exigida para cada categoría se regirán por lo establecido en la presente Ley.

4. La formación profesional de las Policías Locales será coordinada a través de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad queda habilitado para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exija la ejecución de las funciones previstas en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-07-21.

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