Artículo 20. Comunicaciones.
Artículo 20 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
Las autorizaciones y licencias concedidas por los Municipios al amparo de la presente ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de diez días desde su concesión. Igualmente estos deberán también comunicar cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas.