Artículo 19. Suspensión de autorizaciones o licencias.
Artículo 19 de la Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria. · BOE-A-2017-5043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
La inactividad o cierre, por cualquier causa, de un establecimiento público, instalación portátil o desmontable durante más de seis meses determinará la suspensión de la vigencia de la licencia o autorización otorgada, hasta la comprobación y emisión de informe por los servicios técnicos municipales o autonómicos respectivamente, sobre el cumplimiento por el establecimiento o instalación de las condiciones técnicas exigibles. El procedimiento de declaración de la suspensión será el que determine la administración responsable de la concesión de la autorización o licencia.