Artículo 20. Funciones de los Consejos Escolares de Localidad.
Artículo 20 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-9938
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-16.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Localidad será consultado para los siguientes asuntos:
a) La elaboración de proyectos educativos de ciudad asociados o no al desarrollo de modelos de ciudades educadoras y la coordinación e incorporación de las ofertas formativas que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.
b) La programación de las actividades complementarias cuando estén relacionadas con el uso del entorno cercano; de las actividades extracurriculares y los planes de apertura.
c) La localización de las necesidades educativas, las propuestas de creación, supresión y sustitución de plazas escolares en el ámbito municipal, así como las de renovación de los centros escolares y la escolarización del alumnado.
d) La planificación de las actuaciones municipales que afecten al funcionamiento de los centros escolares en materia de limpieza, conservación, mantenimiento y reforma de instalaciones, etc.
e) La programación de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género en el ámbito educativo de la localidad y a la prevención del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
f) La organización, es su caso, de los servicios de transporte y de comedor.
g) La programación de la formación permanente de adultos en enseñanzas no regladas desde un modelo abierto y social.
h) Cualesquier otro que les sea sometido por las autoridades educativas y/o por la autoridad municipal.
2. El Pleno del Consejo Escolar de Localidad se reunirá ordinariamente una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite un tercio de sus miembros.
3. El Ayuntamiento deberá prestar al Consejo Escolar de Localidad la ayuda necesaria para el desarrollo de sus funciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11442.