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Ley Vigente

Artículo 20. Clases de planes.

Artículo 20 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

1. Los planes de protección civil podrán ser territoriales y especiales.

2. Los planes territoriales se elaboran para hacer frente a las emergencias en general que puedan presentarse en el ámbito autonómico, insular, supramunicipal o municipal.

3. Los planes especiales se elaboran para hacer frente en el ámbito autonómico a situaciones de emergencia concretas, la naturaleza de las cuales requiera una metodología técnico-científica específica, bien por sectores de actividad, bien por tipo de emergencia, bien por actividades concretas.

4. Los planes ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto por la Ley de protección civil, la norma básica de protección civil, las directrices básicas estatales, el Plan Territorial de Protección Civil de las Illes Balears (PLATERBAL), la Ley de ordenación de emergencias de las Illes Balears, la presente ley y la normativa de desarrollo de éstas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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