Artículo 20. Colaboración con otras entidades.
Artículo 20 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Educación podrá establecer convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y entidades para la realización de programas de educación de personas adultas.