Artículo 19. Financiación.
Artículo 19 de la Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. · BOE-A-2002-9333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-23.
Texto consolidado
1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignará anualmente los créditos necesarios para el desarrollo y la consecución de los objetivos de esta Ley.
2. Los programas para personas adultas podrán financiarse con fondos procedentes de instituciones públicas o de procedencia privada.