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Ley Vigente

Artículo 20. Medios materiales y personales.

Artículo 20 de la Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. · BOE-A-2002-14840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

1. Los Centros de Archivo pertenecientes al Sistema de Archivos deberán contar con las instalaciones adecuadas para la conservación, tratamiento y consulta de los documentos custodiados en cada fase de archivo.

2. Igualmente, deberán contar con personal con la capacitación adecuada a las características del Centro y las funciones que tenga encomendadas.

3. La Consejería competente en materia de archivos diseñará y ejecutará programas de formación dirigidos al personal que desempeñe funciones de archivo.

4. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería competente en materia de archivos, instrumentará programas de ayuda económica a los Centros de Archivo pertenecientes al Sistema de Archivos y a aquellos en que se custodien documentos integrantes del Patrimonio Documental, con el fin de colaborar en la mejora de sus instalaciones o en la elaboración de programas de ordenación, conservación, restauración o difusión de sus fondos documentales.

5. Los titulares de los diferentes Centros de Archivo podrán aceptar donaciones, subvenciones o herencias a favor de los mismos.

6. Cuando las Administraciones o entidades titulares de documentos públicos contraten con empresas privadas tareas relativas a organización, evaluación y conservación de documentos públicos deben reservarse la definición del sistema de gestión documental y la dirección y supervisión de la actividad contratada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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