Artículo 20. Por su habitabilidad.
Artículo 20 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran viviendas habitables aquellas que, reuniendo las condiciones mínimas de habitabilidad que reglamentariamente se establezcan, son susceptibles de obtener la Cédula de Habitabilidad.
2. Son viviendas inhabitables aquellas que, por no reunir las condiciones reseñadas, no son susceptibles de ser calificadas como habitables.