Artículo 19. Por su ubicación.
Artículo 19 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se consideran viviendas urbanas aquellas que se encuentran ubicadas en suelo urbano y cuentan con todas las autorizaciones y requisitos previstos en la legislación vigente.
2. Son viviendas rurales las construidas en suelo no urbanizable, de la forma y con las condiciones establecidas legalmente.