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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-14.

Texto consolidado

1. Las concesiones se inscribirán en el Registro de la Propiedad.

2. Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada de oficio o a petición de la Administración o del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-06-14.

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