Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-14.
Texto consolidado
1. Las concesiones se inscribirán en el Registro de la Propiedad.
2. Extinguida la concesión, la inscripción será cancelada de oficio o a petición de la Administración o del interesado.