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Ley Vigente

Artículo 20.

Artículo 20 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma puede recuperar por sí misma y en cualquier momento la posesión indebidamente perdida de sus bienes de dominio público.

2. Igualmente, puede recuperar los bienes y derechos patrimoniales en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente de producirse la usurpación. Transcurrido este tiempo, deberá acudir ante la jurisdicción ordinaria mediante el ejercicio de las acciones correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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