Artículo 20.
Artículo 20 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.
Texto consolidado
La distribución de los escaños de cada circunscripción electoral, en función de los resultados del escrutinio, se realizará conforme a las siguientes reglas:
a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
b) Se ordenará de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa, comenzando por la candidatura que no haya salido elegida en el sorteo para resolver el primer empate.
e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 150.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que, por tener 240.000 habitantes, elige ocho Procuradores. Votación repartida entre seis candidaturas: A (54.000 votos), B (42.000), C (29.000), D (14.000), E (9.000) y F (2.000).
División
1
2
3
4
5
6
7
8
A
54.000
27.000
18.000
13.500
10.800
9.000
7.714
6.750
B
42.000
21.000
14.000
10.500
8.400
7.000
6.000
5.250
C
29.000
14.500
9.666
7.250
5.800
4.833
4.142
3.625
D
14.000
7.000
4.666
3.500
2.800
2.333
2.000
1.750
E
9.000
4.500
3.000
2.250
1.800
1.500
1.285
1.125
F
2.000
1.000
666
500
400
333
285
250
Por consiguiente: La candidatura A obtiene tres escaños, la candidatura B tres escaños y la candidatura C dos escaños.