Artículo 20. Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
Artículo 20 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de política de vivienda protegida. · BOE-A-2004-889
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. La inscripción y verificación del cumplimiento de los requisitos de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública o privada corresponderá a la Administración autonómica, que llevará, a través de la Dirección General competente en materia de vivienda y de los Servicios Provinciales, el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón.
2. Toda unidad de convivencia interesada en acceder a viviendas protegidas, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas, deberá inscribirse como tal en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. Conforme a lo que se establezca reglamentariamente, constituirán unidades de convivencia compuestas por varias personas aquellos grupos de personas físicas que acrediten convivir efectivamente en un mismo domicilio, se comprometan a hacerlo en plazo determinado o respecto de los que no haya podido desvirtuarse la presunción de convivencia que les afecta.
Queda suspendida la aplicación del apartado 2 según establece la disposición transitoria 3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1960
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-805
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-2768
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 3 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-618
Se suspende la aplicación del apartado 2 por la disposición transitoria 4 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2018-5003
Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2016 por la disposición transitoria 3 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408.
Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2015 por la disposición transitoria 2 de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-950.
Se suspende la aplicación del apartado 2 para el 2014 por la disposición transitoria 5 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1960.