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Ley Vigente

Artículo 20. Sesiones.

Artículo 20 de la Ley 21/2001, de 21 de diciembre, de Creación de la Comarca de la Ribera Alta del Ebro. · BOE-A-2002-1222

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

Texto consolidado

1. El Consejo Comarcal celebrará una sesión ordinaria cada mes y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Régimen Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-27.

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