Artículo 20. Voluntariado juvenil.
Artículo 20 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.
Texto consolidado
El voluntariado juvenil, mediante el cual las personas jóvenes prestan servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad. Las administraciones públicas promoverán la participación de la juventud en actividades de voluntariado y darán apoyo y difusión sobre su existencia y labor, debiendo ajustarse sus actuaciones a la legislación vigente en materia de voluntariado.