Artículo 20. Censo de Profesionales del Deporte y la actividad física.
Artículo 20 de la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2022-13726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-26.
Texto consolidado
Las declaraciones responsables presentadas pasarán a formar parte de un censo con sede en el órgano competente en materia de deporte, cuyo objeto es censar a las personas que ejercen en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana alguna de las profesiones del deporte y la actividad física reguladas en la presente ley.
El censo será público y estará accesible a cualquier persona, respetando en todo caso la normativa aplicable en materia de protección de datos.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.