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Ley Vigente

Artículo 20. Colaboración institucional.

Artículo 20 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2021-11513

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

Texto consolidado

1. La Administración Regional garantizará la participación del resto de las Administraciones públicas, con presencia en el territorio regional, en la definición de las políticas públicas dirigidas al medio rural y frente a la despoblación.

Las Administraciones territoriales de la región definirán y consensuarán el modelo de prestación de servicios públicos en el medio rural, garantizando la igualdad efectiva de las personas del medio rural y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

2. La Administración Regional promoverá la formalización de instrumentos de colaboración interadministrativa con las entidades locales y supramunicipales de la región, para el desarrollo de actividades de interés común en el medio rural, y en particular en materia de reto demográfico y frente a la despoblación. Dichos instrumentos de colaboración podrán contener incentivos en favor de las entidades locales y supramunicipales.

3. En el marco previsto por el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propiciará la celebración de convenios interadministrativos con Comunidades Autónomas limítrofes, con el fin de optimizar la gestión y prestación de servicios propios de competencia de las mismas en el medio rural, con respeto a los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-01.

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