Artículo 20. Interlocución con organizaciones y entidades.
Artículo 20 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
A fin de contribuir a la prevención, el diagnóstico y la corrección de las situaciones de riesgo de exclusión o especial vulnerabilidad y de las situaciones de discriminación o desigualdad por razón de género, el Síndic de Greuges mantendrá una interlocución directa y habitual con entidades y organizaciones que dispongan de información y conozcan la realidad de los contextos sociales donde se produzcan.