Artículo 20. Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León.
Artículo 20 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. El Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se configura como un registro público de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de centros museísticos, en el que se inscribirán los centros museísticos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
Asimismo, a través del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se llevará a cabo la promoción y difusión de los centros museísticos, mediante la publicación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de los datos que se establezcan reglamentariamente.
2. En el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León figurarán, al menos, los datos relativos al titular del centro museístico, denominación, domicilio, ámbito de actuación, tipología de fondos, horarios, condiciones y régimen de visita pública. Asimismo, se recogerán los órganos rectores y, en su caso, órganos asesores de carácter colegiado. También anotará la revocación y la extinción de la autorización de los centros museísticos autorizados cuando se produzca en los supuestos previstos en esta ley.
3. Las normas de organización, el funcionamiento y el régimen de publicidad del Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León se determinarán reglamentariamente.