Artículo 19. Disolución de los centros museísticos autorizados.
Artículo 19 de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
1. La disolución de centros museísticos autorizados deberá ser comunicada previamente por el titular del centro a la Consejería competente en materia de centros museísticos. En la citada comunicación, que deberá cursarse con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista de disolución, se hará constar la fecha de disolución, el destino de los bienes culturales y las medidas de seguridad previstas para garantizar la protección y conservación de los mismos.
2. La disolución de un centro museístico autorizado dará lugar a la extinción de la autorización concedida.