Artículo 20. Zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas.
Artículo 20 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.
Texto consolidado
1. Los departamentos competentes de las diputaciones forales podrán crear o autorizar la puesta en marcha de zonas de adiestramiento de perros de caza y zonas de actividades cinegéticas.
2. Las zonas de actividades cinegéticas se destinarán a recorridos de caza sin muerte, exhibiciones de cetrería y actividades similares.
3. En la disposición foral que las cree o autorice se hará constar:
a) La extensión y límites de la zona, que deberán ser adecuados a su finalidad.
b) Las actividades cinegéticas que se autorizan.
c) Los periodos en que se autoriza cada actividad, que podrán no coincidir con los de la orden foral de vedas.