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Ley Vigente

Artículo 20. Zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas.

Artículo 20 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

1. Los departamentos competentes de las diputaciones forales podrán crear o autorizar la puesta en marcha de zonas de adiestramiento de perros de caza y zonas de actividades cinegéticas.

2. Las zonas de actividades cinegéticas se destinarán a recorridos de caza sin muerte, exhibiciones de cetrería y actividades similares.

3. En la disposición foral que las cree o autorice se hará constar:

a) La extensión y límites de la zona, que deberán ser adecuados a su finalidad.

b) Las actividades cinegéticas que se autorizan.

c) Los periodos en que se autoriza cada actividad, que podrán no coincidir con los de la orden foral de vedas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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