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Ley Vigente

Artículo 19. Zonas de caza industrial.

Artículo 19 de la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de caza. · BOE-A-2011-6648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

Texto consolidado

Son zonas de caza industrial aquellas zonas, enclavadas en cotos, que se autoricen como tales por orden de las diputaciones forales, cuyo régimen de explotación cinegética esté basado en sueltas periódicas de piezas de caza criadas en cautividad en granjas cinegéticas autorizadas, con la intención de su captura inmediata.

Las instituciones forales determinarán las condiciones en que pueda desarrollarse esta actividad, y en especial las referentes a las personas físicas o jurídicas autorizadas a promover la constitución, los controles genéticos y sanitarios, las especies para las que es autorizable, los requisitos de las sueltas, modalidades y periodos de caza y cuantas otras se estimen pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-30.

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