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Ley Vigente

Artículo 20. Educación no presencial.

Artículo 20 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

El departamento competente en materia de educación, al objeto de facilitar el derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación no presencial, conforme a la ordenación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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