Artículo 20. Actividades e instalaciones sometidas a licencia de obras u otros actos de intervención municipal.
Artículo 20 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica. · BOE-A-2002-14987
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-11.
Texto consolidado
Las actividades y las instalaciones no incluidas en ninguno de los supuestos a que hacen referencia los artículos 18 y 19 que sean susceptibles de generar ruidos y vibraciones, de acuerdo con un informe fundamentado del Ayuntamiento, deben presentar un estudio de impacto acústico que debe tener el contenido mínimo establecido por el anexo 10.